Los acuerdos de sanciones por casos internacionales de soborno tienen gran impacto noticioso y son cada vez más frecuentes. Más y más países aplican estos procedimientos, y sus respectivas agencias encargadas de la aplicación de la ley los utilizan en sus esfuerzos para combatir el soborno internacional. La Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), que entró en vigor en Estados Unidos hace más de treinta años, ha allanado el camino para que muchos otros países adopten legislaciones similares, en sintonía con acuerdos internacionales de mayor envergadura, como la Convención Anti-Soborno de la OCDE. Estos son acontecimientos relevantes y bienvenidos, que deberían continuar sin tregua.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en 2003 –a la que casi 170 países se han adherido– ha creado un ambiente propicio para un cambio radical en la legislación alrededor del mundo contra el soborno internacional. La aplicación efectiva de esta legislación está haciendo la diferencia, como lo demuestra el rápido aumento en el número de acuerdos a los que se ha llegado –sin tener que ir a un juicio– con empresas y personas que han otorgado sobornos y que deben afrontar las consecuencias. Las cifras son elocuentes: en la última década se ha impuesto un total de US$6.900 millones en sanciones monetarias a través de estos acuerdos –lo que es claramente una buena noticia en la lucha contra la corrupción.

A pesar de estos hechos positivos, hay una serie de problemas que preocupan desde la perspectiva de los países afectados por la corrupción. El reporte “Dejados fuera del trato” de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados (StAR, por sus siglas en inglés), una alianza entre el Banco Mundial y la ONUDD, revela que los países cuyos funcionarios públicos han sido sobornados a menudo no conocen sobre los acuerdos ni las sanciones impuestas a quienes dieron el soborno, y además reciben muy poco del dinero involucrado. De casi US$6.900l millones en sanciones impuestas, alrededor de US$5.800 millones ocurrieron en los países en donde se llevó a cabo el acuerdo de sanción -en su mayoría grandes centros financieros- y no en los países que emplean a los funcionarios públicos presuntamente sobornados.

El análisis de StAR de 395 casos revela que de ese total solo US$197 millones, un 3%, han sido devueltos a los países donde ocurrió el supuesto soborno.

Aplaudimos el importante compromiso por parte de los países que aplican sanciones monetarias por sobornos en transacciones comerciales internacionales. Al mismo tiempo, la limitada cantidad del dinero devuelto parece mostrar poca preocupación por quienes sufren los mayores daños por la corrupción: la población de los países en donde se sobornó a funcionarios públicos. El impacto real de estos sobornos se evidencia en contratos públicos sobrevalorados y en proyectos inconclusos o ineficientes, entre otros. Así, se castiga doblemente a la población de estos países. Primero, porque los servicios públicos y las actividades afectadas por los sobornos tienden a ser más caros y menos eficientes. Segundo, se le priva a la población de cualquier compensación como resultado de un acuerdo de sanción.

El Capítulo V de la Convención de la ONU contra la Corrupción –suscrito por la mayoría de los países que aplican sanciones – es claro en sus artículos sobre la devolución obligatoria de los fondos provenientes de malversación y relacionados con lavado de dinero. Pero también establece expectativas claras para otras actividades criminales comprendidas en el Convenio (incluido el soborno) al reconocer el derecho a una indemnización por daños y al hacer el llamado a la cooperación internacional eficaz. La cuestión de los acuerdos está inexorablemente ligada al retorno de los activos a los afectados por actos de soborno internacional.

Entonces, ¿qué se puede y debe hacer? Hay mucho campo para mejoras. En la actualidad más del 80% de los casos son resueltos en una sola jurisdicción, sin la participación del país cuyos funcionarios fueron sobornados. Ninguna barrera legal justifica esto.

El reporte “Dejados fuera del trato” recomienda una serie de medidas que los países que llegan a acuerdos para aplicar sanciones podrían tomar para mejorar significativamente esta situación. Estas medidas incluyen desarrollar un marco jurídico claro en materia de acuerdos; aumentar la transparencia de cuándo y dónde se llevan a cabo los procesos para llegar a acuerdos; compartir de forma proactiva la información de los casos a los países afectados e informarles sobre sus opciones legales, y permitir a sus tribunales que reconozcan las pretensiones de las partes afectadas. Al mismo tiempo, los países en donde supuestamente se ha producido la corrupción también deben hacer más, en particular investigar a los que reciben y otorgan los sobornos; explorar sus opciones para la recuperación de activos de una forma más activa; buscar asistencia legal mutua y procurar acciones civiles siempre que sea posible, y en jurisdicciones de derecho civil convertirse en “parte interesada” de acciones legales.

La rendición de cuentas de quienes se dedican a actividades corruptas es esencial. Los acontecimientos recientes son prueba de que la aplicación de normas y legislación puede funcionar, y las opciones para combatir el soborno internacional han aumentado de manera impresionante. Ha llegado el momento para aplicar aún más la justicia, mediante una mayor atención para compensar a quienes han sido perjudicados por la corrupción. Como se subraya en las recomendaciones de la Iniciativa StAR, una mejor justicia es posible por parte de los países que sancionan, a través de una atención sistemática para el retorno de los activos, y por parte de los países afectados por medio de un esfuerzo proactivo para reclamar sus derechos. Esta combinación debería garantizar que, cuando se produce la imposición de sanciones contra el soborno internacional, nadie sea “dejado fuera del trato”.