Todos los países de América Latina y el Caribe enfrentan grandes desafíos en materia de estabilidad y seguridad. La corrupción, el narcotráfico y el lavado de activos, sumados a la percepción de inseguridad causada por muchos otros delitos comunes como el homicidio, el hurto o la extorsión, socavan de manera progresiva la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Asimismo, erosionan la estabilidad política y jurídica, con graves repercusiones económicas. 

De cara a esta realidad, muchos países de la región han asumido el compromiso internacional de trabajar por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), contenidos en la Agenda Global 2030. El ODS 16 se enfoca en alcanzar sociedades justas, pacíficas e inclusivas, mediante la reducción de la violencia, el combate a la corrupción, el fortalecimiento de las instituciones y la promoción de la transparencia y la participación ciudadana. Todas estas metas requieren un compromiso fuerte de las autoridades en la lucha contra la criminalidad, en especial, contra la corrupción y todas las formas de crimen organizado trasnacional. 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC por sus siglas en inglés) es un poderoso instrumento internacional que cuenta con el decidido compromiso de casi todos los países de América Latina, respecto de la implementación de mecanismos eficaces para la recuperación de activos producto de la corrupción. Los compromisos adquiridos por los Estados parten y signatarios de la convención se alinean de forma precisa y clara con la Agenda Global 2030 y, específicamente, con el ODS16. 

La experiencia de los países latinoamericanos combatiendo la corrupción, los delitos financieros y el crimen organizado ha dejado enormes lecciones. La más importante de ellas es, sin duda, la necesidad de eliminar los incentivos económicos de los delitos financieros y del crimen organizado. Muchos países latinoamericanos han entendido que, aunque la persecución penal de los delincuentes es absolutamente crítica para mejorar la seguridad y estabilidad nacional, en muchos casos es insuficiente. Mientras los incentivos económicos subsistan, el delito como fenómeno social no solo continúa existiendo, sino que amenaza con expandirse. Por esta razón, la persecución de los bienes producto del delito es fundamental, como parte de la estrategia dirigida a reducir la violencia, combatir la corrupción, fortalecer las instituciones y, en general, alcanzar sociedades más justas, pacíficas e inclusivas. 

El decomiso sin condena (DSC) consiste en la habilidad de las autoridades de decomisar bienes producto del delito sin la necesidad de contar con una condena penal. América Latina ha desarrollado su propia teoría jurídica de DSC, llamado extinción de dominio. Cuando existen bienes producto de un delito, o que fueron utilizados para cometer un delito, una autoridad judicial puede transferir la titularidad del derecho de dominio a favor del Estado, sin indemnización, compensación o contraprestación alguna para quien figurara como su titular, por considerarse que el acto jurídico que dio pie a su derecho de propiedad era nulo desde su origen. Se trata de una poderosa herramienta de política criminal, diseñada específicamente para la lucha contra todas las formas de crimen organizado. Los países en que se ha implementado ofrecen testimonio de su utilidad para atacar las estructuras económicas de las organizaciones criminales y recuperar los recursos perdidos a causa de la corrupción. Por esta razón, la Iniciativa StAR ha hecho esfuerzos dirigidos a adoptar legislación y apoyar su implementación en toda la región. 

El organismo a nivel mundial encargado de señalar los estándares internacionales en contra del lavado de activos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), requiere que los países adopten medidas que permitan a las autoridades competentes congelar o incautar y decomisar activos ilícitos, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. De igual manera, la UNCAC dedica un capítulo completo (capítulo VI) a la recuperación de activos. Los compromisos adquiridos a través de la UNCAC coinciden grandemente con las recomendaciones del GAFI, con lo cual se crea una obligación bajo el derecho internacional. Estos estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales, para la búsqueda, identificación, ubicación, aseguramiento, persecución y recuperación de los activos ilícitos son recogidos dentro de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para América Latina y el Caribe, la cual se ha convertido en el gran referente regional en la materia.  

Implementar la extinción de dominio representa una oportunidad enorme para todos los países de América Latina y el Caribe. Adoptar esta figura incrementaría significativamente el nivel de implementación de las recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Reconocer el potencial de esta legislación podría a la vez acercar a los países de la región a su pleno reconocimiento como jurisdicciones cooperantes en la lucha contra la criminalidad organizada trasnacional, pues contribuye en el fortalecimiento de la capacidad de las autoridades judiciales para combatir fenómenos altamente desestabilizantes como la corrupción y el narcotráfico. Como resultado, aquellos recursos que habían sido destinados para apoyar programas sociales y erradicar la pobreza pueden ser utilizados para su destino original.  

Los países de América Latina y el Caribe que han implementado la extinción del dominio han vivido procesos legislativos caracterizados por un intenso debate, en los cuales los puntos más controversiales versan sobre la intemporalidad, la imprescriptibilidad y la retrospectividad de la figura. Su alcance de aplicación también ha sido sujeto de debate, en cuanto a la definición de los delitos respecto de los cuales procede. 

Sin embargo, la expansión de la extinción de dominio en la región ha ido acompañada de un importante incremento en las garantías procesales, particularmente en lo que se refiere al debido proceso. Instituciones como la buena fe están fuertemente posicionadas como limitantes jurídicas de la extinción de dominio en protección de terceros. Estas garantías procesales robustas han contribuido a preservar la seguridad jurídica requerida en el tráfico económico. 

Dicho lo anterior, la extinción de dominio no es una institución jurídica novedosa; ya ha tenido veintiséis años de evolución, y actualmente se encuentra sólidamente afianzada en países como Colombia, Perú, El Salvador, Honduras, Guatemala o Bolivia. Recientemente, países más grandes como México y Argentina la han adoptado y Ecuador la estrenó recién en el 2021. Justo esta semana la República Dominicana se ha sumado a esta lista. La extinción de dominio ha mostrado enormes beneficios en todos los países que la han implementado, tales como la rápida recuperación de activos producto de la corrupción, o la interrupción de redes criminales peligrosas. Estos beneficios han ayudado a dispersar rápidamente el recelo de aquellos sectores sociales inicialmente reticentes a su recepción. 

Aquellos países que actualmente discuten proyectos de extinción de dominio tienen la enorme ventaja de contar con todos esos referentes internacionales en la materia. Tomando en cuenta el conocimiento y la experiencia adquirida por los países que ya la han adoptado en las últimas tres décadas, las autoridades legislativas y los tomadores de políticas públicas pueden inspirarse en esos ejemplos y construir sobre esa experiencia, con el fin de promulgar una legislación moderna y completa. Esa decisión requiere de una gran visión por parte de las autoridades, y la iniciativa StAR está muy anuente a acompañarlos a recorrer ese camino.